Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

53572

15. Ejecución de las actuaciones subvencionables.
1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, será de seis meses desde
la notificación de la resolución de concesión.
2. L
 a adjudicación y ejecución de las obras, servicios o suministros se ajustará a lo
establecido en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, así
como a los condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de
contratación.
3. L
 a ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se concederá
de oficio o a petición de la interesada, siempre que se respeten los plazos y porcentajes
de justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención. Para proceder a la
citada ampliación, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar la solicitud
con una antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de dicho plazo de
ejecución, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución.
4. L
 as actuaciones subvencionadas para las que se solicita la ayuda podrán haber iniciado
su ejecución a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura, junto con su extracto.
5. L
 a entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de
la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el plazo máximo de un mes,
las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con
posterioridad a dicha concesión.
Se considerarán incidencias: los retrasos en la ejecución del proyecto que motiven
la solicitud de una prórroga, la variación del importe de la inversión subvencionable,
los cambios en los proveedores inicialmente identificados, así como las modificaciones
justificadas del proyecto técnico inicialmente aprobado.
Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital. En ningún caso, la resolución de modificación podrá alterar
las condiciones en que se concedieron las ayudas, ni afectar al objeto o finalidad de las
mismas, ni ser por importe superior a la ayuda inicialmente concedida.
16. Pago a los destinatarios de las ayudas.
1. El pago de la subvención se realizará de la siguiente manera: