Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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a) Un primer pago del 50% del importe total concedido, de forma anticipada, que se
abonará tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) Un segundo pago del 50% restante, que se abonará tras la ejecución de las actuaciones
subvencionadas y una vez justificado el 100% de la ayuda concedida.
2. L
 os beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, el anexo IV de la convocatoria,
adjuntando la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente
ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la
resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente
decreto.
3. 
El pago de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el
apartado B del anexo I de la solicitud de la ayuda. Dicha cuenta bancaria deberá estar
activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar
activa o de quererse tramitar una nueva alta, se habrá de proceder con su alta a
través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf .
4. L
 os beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la
subvención. Esta exención del régimen de garantías, se establece para favorecer la ejecución
de las actuaciones sin dilación, al tratarse de entidades sin recursos financieros propios.
17. Plazo y forma de justificación.
1. L
 os destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión
requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo de un mes desde
la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución de las
actuaciones subvencionables.
2. P
 ara la justificación de la realización de las actuaciones subvencionables los destinatarios
últimos de las ayudas deberán aportar junto a la solicitud de pago o liquidación conforme al
modelo destinado al efecto, que acompañe a la convocatoria, la siguiente documentación:
a) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago:
correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos aceptados
por la destinataria última y presentados en la solicitud de ayuda. Las facturas y sus
correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas dentro del plazo de
ejecución de las actuaciones.