Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

53570

13. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de
ayudas.
1. E
 l órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio
de Avance Digital y Telecomunicaciones de la Dirección General de Agenda Digital, que
realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
2. L
 as solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y se resolverán
una vez completado el expediente con toda la documentación requerida y tras la
determinación de la cuantía a conceder.
3. E
 l solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que
el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales,
tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en
orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
4. V
 isto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas
actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente
formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano
competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho
alguno frente a la Administración, a favor del destinatario de la ayuda propuesta, hasta
tanto se haya notificado la resolución de concesión.
14. Concesión de las ayudas.
1. L
 a competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular
de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, previa
tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, conforme a lo
establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos
a que queda sujeto el destinatario último de la ayuda.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde
la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado
y notificado o publicado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán
legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.