Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53569
empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación
acordada; presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico
de Renovación, antes citado.
f) Declaración responsable, conforme al modelo establecido en el anexo II, firmada
por representante legal de la propiedad, donde conste detallado que el solicitante o
solicitantes de la actuación:
— No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia
o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas,
conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
— Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social.
. No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad.
g) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a
llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión que debe
ser anterior, en cada una de las tres actuaciones casos previstas en el artículo 4 del
presente decreto, a la fecha en ellos identificado.
12. Subsanación de las solicitudes.
1. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe
los documentos exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a las persona/s
interesada/s para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la
documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hicieren se le tendrá por
desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
2. C
uando la solicitud no se presente a través de medios electrónicos, se requerirá a las
personas interesadas para que la subsane a través de su presentación electrónica. A
estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la
que haya sido realizada la subsanación.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53569
empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación
acordada; presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico
de Renovación, antes citado.
f) Declaración responsable, conforme al modelo establecido en el anexo II, firmada
por representante legal de la propiedad, donde conste detallado que el solicitante o
solicitantes de la actuación:
— No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia
o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas,
conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
— Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social.
. No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad.
g) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a
llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión que debe
ser anterior, en cada una de las tres actuaciones casos previstas en el artículo 4 del
presente decreto, a la fecha en ellos identificado.
12. Subsanación de las solicitudes.
1. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe
los documentos exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a las persona/s
interesada/s para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la
documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hicieren se le tendrá por
desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
2. C
uando la solicitud no se presente a través de medios electrónicos, se requerirá a las
personas interesadas para que la subsane a través de su presentación electrónica. A
estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la
que haya sido realizada la subsanación.