Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53566
3. U
na vez presentada la documentación correspondiente a la solicitud de la ayuda, ésta será
evaluada por URVIPEXSA, SA, para comprobar si la solicitud cumple con lo establecido
en las bases reguladoras y procede o no la concesión de la ayuda. URVIPEXSA, SA, dará
traslado del resultado de esta evaluación a la Dirección General con competencias en
agenda digital, para que realice las actuaciones oportunas.
4. U
na vez presentada la justificación por el destinatario último de la ayuda, y verificada
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió
la subvención, URVIPEXSA, SA, dará traslado del resultado de las verificaciones
realizadas a la Dirección General con competencias en agenda digital, para que realice
las actuaciones oportunas.
9. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. S
egún lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, estas
ayudas se concederán de forma directa, de conformidad con el procedimiento previsto en
el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para las subvenciones
de concurrencia no competitiva financiable con fondos europeos, pudiéndose dictar las
resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas
las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable
y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en la convocatoria.
Las razones de interés público, económico y social quedan acreditadas por ser la
conectividad elemento necesario para la transformación digital de la economía y de la
sociedad, clave para combatir la brecha digital entre zonas rurales y urbanas, haciendo
frente al reto demográfico.
2. L
as subvenciones se concederán conforme se vayan solicitando por las personas
interesadas, riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
3. L
a convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto
previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
l plazo máximo de vigencia, a efectos de presentación de solicitudes, será como
máximo de 6 meses, a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial
Lunes 7 de noviembre de 2022
53566
3. U
na vez presentada la documentación correspondiente a la solicitud de la ayuda, ésta será
evaluada por URVIPEXSA, SA, para comprobar si la solicitud cumple con lo establecido
en las bases reguladoras y procede o no la concesión de la ayuda. URVIPEXSA, SA, dará
traslado del resultado de esta evaluación a la Dirección General con competencias en
agenda digital, para que realice las actuaciones oportunas.
4. U
na vez presentada la justificación por el destinatario último de la ayuda, y verificada
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió
la subvención, URVIPEXSA, SA, dará traslado del resultado de las verificaciones
realizadas a la Dirección General con competencias en agenda digital, para que realice
las actuaciones oportunas.
9. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. S
egún lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, estas
ayudas se concederán de forma directa, de conformidad con el procedimiento previsto en
el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para las subvenciones
de concurrencia no competitiva financiable con fondos europeos, pudiéndose dictar las
resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas
las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable
y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en la convocatoria.
Las razones de interés público, económico y social quedan acreditadas por ser la
conectividad elemento necesario para la transformación digital de la economía y de la
sociedad, clave para combatir la brecha digital entre zonas rurales y urbanas, haciendo
frente al reto demográfico.
2. L
as subvenciones se concederán conforme se vayan solicitando por las personas
interesadas, riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
3. L
a convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto
previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
l plazo máximo de vigencia, a efectos de presentación de solicitudes, será como
máximo de 6 meses, a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial