Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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función de las disponibilidades presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. D
 e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar
las modificaciones correspondientes, se publicará anuncio por la persona titular de la
Dirección General de Agenda Digital, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
7. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto serán compatibles con
cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera Administraciones
públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de
la Unión Europea, en tanto, que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el
principio de no duplicidad en la financiación, previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.
8. Entidad colaboradora.
1. Actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente,
la sociedad mercantil URVIPEXSA, SA, desempeñando funciones correspondientes a la
divulgación e información de las ayudas, evaluación de las solicitudes y comprobación
de la justificación de las subvenciones. Para llevar a cabo esas funciones podrán a
disposición todos los recursos técnicos y humanos necesarios.
2. P
 ara la actuación como entidad colaboradora será requisito necesario la previa
formalización de un convenio de colaboración entre la Consejería con competencias en
agenda digital, y la citada sociedad, en el que se regularán las condiciones y obligaciones
asumidas por esta entidad, que se adecuará a los contenidos establecidos por los
artículos 14 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La entidad colaboradora percibirá una compensación económica por la gestión de
las ayudas por un equivalente al 4 por ciento del total del presupuesto asignado a
Extremadura, con un límite máximo de 46.728 euros, como costes indirectos imputables
a las actuaciones subvencionables, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
990/2021, de 16 de noviembre. Dicha cuantía estará reflejada en el convenio que se
firme al efecto.