Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida
por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la Dirección General con
competencias en materia de agenda digital, salvo que manifiesten de forma expresa su
oposición o no autoricen a la consulta, marcando con un x el apartado correspondiente
del modelo de solicitud de destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.
4. L
 os requisitos exigidos y en sus normas de desarrollo, así como en la normativa estatal
de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en el mismo, deberán
cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud.
3. Actuaciones subvencionables.
1. R
 espetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a
cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias
para una de las siguientes tipologías de actuación:


a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para
Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación
completa).



Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación
completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital
y Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al
Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes
canalizaciones en caso necesario. Dentro de actuaciones de tipología 1 se renovarán:



— Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado
imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al
menos de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia
las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado
por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los
operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una
red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá
instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia
las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por
el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.



— En su caso, se procederá a la desinstalación retirada de los equipos y sistemas
de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones