Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53559
tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la
cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Disposición adicional única. Convocatoria única.
1. Objeto.
Aprobar la única convocatoria, así como sus anexos correspondientes de las ayudas
destinadas a comunidades de propietarios es la ejecución de actuaciones de mejora de
las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad
horizontal, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Destinatarios y requisitos.
1. T
endrán la condición de destinatarios de las ayudas las comunidades de propietarios,
de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal,
establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley
49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones
de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.
Para cada una de las tres tipologías de actuación citadas en el artículo 4, se establece
una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y
gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.
2. No podrán resultar destinatarios últimos de las ayudas, las comunidades de propietarios
en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto les resulte de
aplicación. A tal efecto, y sin perjuicio de su eventual comprobación por la Administración
concedente, junto con la solicitud, se suscribirá una declaración responsable que
acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en
su caso, el cumplimiento de las mismas. Asimismo, junto a la solicitud, se autorizará
al órgano administrativo concedente la consulta a la información de la Administración
tributaria o de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones
correspondientes.
3. A
simismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus
Lunes 7 de noviembre de 2022
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tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la
cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Disposición adicional única. Convocatoria única.
1. Objeto.
Aprobar la única convocatoria, así como sus anexos correspondientes de las ayudas
destinadas a comunidades de propietarios es la ejecución de actuaciones de mejora de
las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad
horizontal, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Destinatarios y requisitos.
1. T
endrán la condición de destinatarios de las ayudas las comunidades de propietarios,
de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal,
establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley
49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones
de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.
Para cada una de las tres tipologías de actuación citadas en el artículo 4, se establece
una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y
gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.
2. No podrán resultar destinatarios últimos de las ayudas, las comunidades de propietarios
en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto les resulte de
aplicación. A tal efecto, y sin perjuicio de su eventual comprobación por la Administración
concedente, junto con la solicitud, se suscribirá una declaración responsable que
acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en
su caso, el cumplimiento de las mismas. Asimismo, junto a la solicitud, se autorizará
al órgano administrativo concedente la consulta a la información de la Administración
tributaria o de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones
correspondientes.
3. A
simismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus