Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53558
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, todas las convocatorias del
programa deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo,
la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por
la Unión Europea– NextGenerationEU».
3. E
n el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de la Unión
Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en
particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando
información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos
los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto
en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.
Artículo 24. Actuaciones de comprobación y control de las ayudas.
1. T
odas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
2. A
simismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de
Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas
a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones
impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de
obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los destinatarios últimos de las
ayudas estarán obligados a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso,
se efectúen por la Dirección General con competencias en agenda digital de la Consejería
con competencias en materia de agenda digital. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. Asimismo,
estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del
Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar
los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.
4. A
efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y
cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder
a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional
Lunes 7 de noviembre de 2022
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el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, todas las convocatorias del
programa deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo,
la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por
la Unión Europea– NextGenerationEU».
3. E
n el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de la Unión
Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en
particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando
información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos
los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto
en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.
Artículo 24. Actuaciones de comprobación y control de las ayudas.
1. T
odas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
2. A
simismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de
Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas
a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones
impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de
obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los destinatarios últimos de las
ayudas estarán obligados a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso,
se efectúen por la Dirección General con competencias en agenda digital de la Consejería
con competencias en materia de agenda digital. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. Asimismo,
estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del
Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar
los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.
4. A
efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y
cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder
a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional