Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
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anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos
o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión
medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos
generados.
b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para
Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación
parcial, no incluiyéndose para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los
elementos de captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera–).
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación
completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital
y Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al
Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes
canalizaciones en caso necesario. Dentro de actuaciones de tipología 2 se renovarán:
— Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible,
para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios
radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características
técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto
346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de
comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda
Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en
el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se
tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del
reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
— En su caso, se procederá a la desinstalación retirada de los equipos y sistemas de
telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental
en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación
completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda
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anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos
o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión
medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos
generados.
b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para
Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación
parcial, no incluiyéndose para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los
elementos de captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera–).
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación
completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital
y Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al
Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes
canalizaciones en caso necesario. Dentro de actuaciones de tipología 2 se renovarán:
— Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible,
para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios
radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características
técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto
346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de
comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda
Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en
el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se
tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del
reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
— En su caso, se procederá a la desinstalación retirada de los equipos y sistemas de
telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental
en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación
completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda