Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

53553

Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de la Consejería con competencias
en materia de agenda digital. En ningún caso la resolución de modificación podrá alterar
las condiciones en que se concedieron las ayudas, ni afectar al objeto o finalidad de las
mismas, ni ser por importe superior a la ayuda inicialmente concedida.
Artículo 20. Pago a los destinatarios de las ayudas.
1. El pago de la subvención se realizará de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 50% del importe total concedido, de forma anticipada, que se
abonará tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) Un segundo pago del 50% restante, que se abonará tras la ejecución de las actuaciones
subvencionadas y una vez justificado el 100% de la ayuda concedida.
2. L
 os beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, conforme al anexo IV que acompaña
la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para justificar tanto las actividades
realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas
en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente
decreto.
3. El pago de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el apartado
B del anexo I de la solicitud de la ayuda. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en
el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o de
quererse tramitar una nueva alta, se habrá de proceder con su alta a través del trámite
“Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura


https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf .

4. L
 os beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de
la subvención. Con la finalidad de simplificar la tramitación de las ayudas. Esta exención
del régimen de garantías, se establece para favorecer la ejecución de las actuaciones sin
dilación, al tratarse de entidades sin recursos financieros propios.
Artículo 21. Plazo y forma de justificación.
1. L
 os destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión
requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo de un mes desde
la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución de las
actuaciones subvencionables.