Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53552
2. A
l tratarse la entidad colaboradora de una sociedad mercantil participada íntegramente por
la Junta de Extremadura no puede ser destinataria de información tributaria relacionada
con los destinatarios últimos de las ayudas.
Por ello, la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento
de estas ayudas, cuando se lleve a cabo en base a la información recabada de la
Administración Tributaria, deberá realizarse directamente por la Administración Pública
que conste como autorizada en la solicitud.
Artículo 19. Ejecución de las actuaciones subvencionables.
1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, será como máximo de seis
meses desde la notificación de la resolución de concesión.
2. L
a adjudicación y ejecución de las obras, servicios o suministros se ajustará a lo establecido
en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, así como a los
condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.
3. L
a ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se concederá
de oficio o a petición de la interesada, siempre que se respeten los plazos y porcentajes de
justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención. Para proceder a la citada
ampliación, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar la solicitud con una
antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución,
debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución.
4. L
as actuaciones subvencionadas para las que se solicita la ayuda podrán haber iniciado su
ejecución a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura, junto con su extracto.
5. L
a entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de la
Consejería con competencias en materia de agenda digital en el plazo máximo de un
mes, las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con
posterioridad a dicha concesión.
Se considerarán incidencias: los retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud
de una prórroga, la variación del importe de la inversión subvencionable, los cambios en
los proveedores inicialmente identificados, así como las modificaciones justificadas del
proyecto técnico inicialmente aprobado.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53552
2. A
l tratarse la entidad colaboradora de una sociedad mercantil participada íntegramente por
la Junta de Extremadura no puede ser destinataria de información tributaria relacionada
con los destinatarios últimos de las ayudas.
Por ello, la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento
de estas ayudas, cuando se lleve a cabo en base a la información recabada de la
Administración Tributaria, deberá realizarse directamente por la Administración Pública
que conste como autorizada en la solicitud.
Artículo 19. Ejecución de las actuaciones subvencionables.
1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, será como máximo de seis
meses desde la notificación de la resolución de concesión.
2. L
a adjudicación y ejecución de las obras, servicios o suministros se ajustará a lo establecido
en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, así como a los
condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.
3. L
a ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se concederá
de oficio o a petición de la interesada, siempre que se respeten los plazos y porcentajes de
justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención. Para proceder a la citada
ampliación, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar la solicitud con una
antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución,
debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución.
4. L
as actuaciones subvencionadas para las que se solicita la ayuda podrán haber iniciado su
ejecución a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura, junto con su extracto.
5. L
a entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de la
Consejería con competencias en materia de agenda digital en el plazo máximo de un
mes, las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con
posterioridad a dicha concesión.
Se considerarán incidencias: los retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud
de una prórroga, la variación del importe de la inversión subvencionable, los cambios en
los proveedores inicialmente identificados, así como las modificaciones justificadas del
proyecto técnico inicialmente aprobado.