Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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Procederá igualmente la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o
parcial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
6. Además, tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable,
y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del
MRR, con la normativa reguladora de las ayudas de Estado e igualmente con el resto de
normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude,
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses
financieros de la Unión.
Artículo 18. Obligaciones de le entidad colaboradora.
1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para la concesión, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención, de acuerdo con los criterios
establecidos en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Tramitación de los expedientes de solicitud de ayuda, realizando la evaluación
administrativa y técnica de la solicitud hasta la resolución.
c) Comunicar a la Consejería con competencias en agenda digital, cualquier incidencia o
falta de justificación de los destinatarios últimos de las ayudas.
d) Verificación de la realización de las actividades subvencionables y comprobación de la
documentación justificativa presentada por los destinatarios últimos de las ayudas.
e) S
 ometerse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión pueda
efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
f) Formalizar un convenio con la Consejería con competencias en agenda digital,
previamente a iniciar cualquier gestión.
g) Resolver las incidencias o consultas que se realicen por los ciudadanos por los canales
que se habiliten.