Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53550
q) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.
r) C
umplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos
Estructurales para el periodo de programación correspondiente.
s) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones,
en el presente decreto y en la resolución individual de concesión de la subvención.
2. E
n caso de que las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención sean
inventariables, deberán permanecer afectos al proyecto durante un período determinado,
desde el certificado final de la ejecución de las actuaciones, que será de cinco años en caso
de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de los bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la
escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser
objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
3. C
uando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento
de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.
4. L
os destinatarios últimos de la ayudas deberán dar cumplimiento al principio de “no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm - DNSH) y
el etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento
respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo
anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones
subvencionables de los programas de esta resolución según quedan especificados en la
definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España (CID).
5. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución
de concesión, dará lugar, previa audiencia al destinatario último de la ayuda, a la revocación
de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma
establecida normativamente.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53550
q) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.
r) C
umplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos
Estructurales para el periodo de programación correspondiente.
s) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones,
en el presente decreto y en la resolución individual de concesión de la subvención.
2. E
n caso de que las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención sean
inventariables, deberán permanecer afectos al proyecto durante un período determinado,
desde el certificado final de la ejecución de las actuaciones, que será de cinco años en caso
de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de los bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la
escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser
objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
3. C
uando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento
de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.
4. L
os destinatarios últimos de la ayudas deberán dar cumplimiento al principio de “no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm - DNSH) y
el etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento
respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo
anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones
subvencionables de los programas de esta resolución según quedan especificados en la
definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España (CID).
5. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución
de concesión, dará lugar, previa audiencia al destinatario último de la ayuda, a la revocación
de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma
establecida normativamente.