Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53549
Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR son obligaciones para el
destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el
estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos
europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas
Europeo y Fiscalía Europea.
j) Comunicar a la Dirección General con competencias en agenda digital de la Consejería
con competencias en agenda digital, la existencia de cualquier ayuda para el mismo fin.
k) Comunicar a la Dirección General con competencias en agenda digital, las incidencias
relativas al expediente de concesión en el momento en que las mismas se produzcan.
Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, y en todo caso con
anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
l) Recabar la autorización de la Dirección General con competencias en agenda digital,
con carácter previo a la realización de cualquier modificación de las actuaciones
subvencionadas.
m) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en
relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de
respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
n) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
ñ) D
isponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al destinatario último de la ayuda.
o) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, incluidos los documentos
electrónicos, durante un período de 5 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la
presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000
euros.
p) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53549
Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR son obligaciones para el
destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el
estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos
europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas
Europeo y Fiscalía Europea.
j) Comunicar a la Dirección General con competencias en agenda digital de la Consejería
con competencias en agenda digital, la existencia de cualquier ayuda para el mismo fin.
k) Comunicar a la Dirección General con competencias en agenda digital, las incidencias
relativas al expediente de concesión en el momento en que las mismas se produzcan.
Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, y en todo caso con
anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
l) Recabar la autorización de la Dirección General con competencias en agenda digital,
con carácter previo a la realización de cualquier modificación de las actuaciones
subvencionadas.
m) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en
relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de
respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
n) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
ñ) D
isponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al destinatario último de la ayuda.
o) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, incluidos los documentos
electrónicos, durante un período de 5 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la
presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000
euros.
p) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.