Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53554
2. P
ara la justificación de la realización de las actuaciones subvencionables los destinatarios
últimos de las ayudas deberán aportar junto a la solicitud de pago o liquidación conforme
al anexo IV de la convocatoria, la siguiente documentación:
a) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago:
correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos aceptados
por la destinataria última y presentados en la solicitud de ayuda.
Las facturas y sus justificantes bancarios deberán de estar fechados y haber sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación
establecido en el punto 1. Las facturas fechadas y los pagos realizados con posterioridad
a la finalización del plazo de justificación no se admitirán como gasto realizado.
b) Proyecto técnico: suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras
comunes de telecomunicaciones (ICT) cuya estructura y contenido se adaptarán, para
cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por el que se regirán las
actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada
encargada la ejecución de la actuación.
c) Boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que
ejecutó las actuaciones: Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido
como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla
el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos
y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de
marzo, identificando en el apartado de «descripción de la instalación o intervención»
el detalle de los trabajos realizados, dicho contenido se ajustará para cada tipología de
actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales,
d) Protocolo de Pruebas de ICT: exclusivamente cumplimentado en los apartados que
correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de
telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se
adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
e) C
ertificado de fin de obra: suscrito por titulado o titulada competente en materia de
ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los
que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53554
2. P
ara la justificación de la realización de las actuaciones subvencionables los destinatarios
últimos de las ayudas deberán aportar junto a la solicitud de pago o liquidación conforme
al anexo IV de la convocatoria, la siguiente documentación:
a) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago:
correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos aceptados
por la destinataria última y presentados en la solicitud de ayuda.
Las facturas y sus justificantes bancarios deberán de estar fechados y haber sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación
establecido en el punto 1. Las facturas fechadas y los pagos realizados con posterioridad
a la finalización del plazo de justificación no se admitirán como gasto realizado.
b) Proyecto técnico: suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras
comunes de telecomunicaciones (ICT) cuya estructura y contenido se adaptarán, para
cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por el que se regirán las
actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada
encargada la ejecución de la actuación.
c) Boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que
ejecutó las actuaciones: Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido
como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla
el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos
y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de
marzo, identificando en el apartado de «descripción de la instalación o intervención»
el detalle de los trabajos realizados, dicho contenido se ajustará para cada tipología de
actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales,
d) Protocolo de Pruebas de ICT: exclusivamente cumplimentado en los apartados que
correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de
telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se
adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
e) C
ertificado de fin de obra: suscrito por titulado o titulada competente en materia de
ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los
que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.