Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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competencias en agenda digital, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. L
 as solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y se resolverán una
vez completado el expediente con toda la documentación requerida y tras la determinación
de la cuantía a conceder.
3. E
 l solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que
el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales,
tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a
la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
4. V
 isto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas
actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente
formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente
para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a
la Administración, a favor del destinatario de la ayuda propuesta, hasta tanto se haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 16. Concesión de las ayudas.
1. L
 a competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería con competencias en agenda digital, previa tramitación
y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, conforme a lo
establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a
que queda sujeto el destinatario último de la ayuda.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde
la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado
y notificado o publicado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán
legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente
a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan