Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

53545

f) Declaración responsable, conforme al apartado H del anexo I que acompaña la única
convocatoria, firmada por representante legal de la propiedad, donde conste detallado
que el solicitante o solicitantes de la actuación:


— No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia
o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas,
conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.



— Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social.



— No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad.

g) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a
llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión que debe
ser anterior, en cada una de las tres actuaciones casos previstas en el artículo 4 del
presente decreto, a la fecha en ellos identificado.
Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.
1. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe los
documentos exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a las persona/s interesada/s
para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación
preceptiva, con indicación de que, si así no lo hicieren se le tendrá por desistida de su
solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
2. C
 uando la solicitud no se presente a través de medios electrónicos, se requerirá a las
personas interesadas para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos
efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya
sido realizada la subsanación.
Artículo 15. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.
1. E
 l órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio
con competencias en avance digital y telecomunicaciones de la Dirección General con