Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53542
en las bases reguladoras y procede o no la concesión de la ayuda. URVIPEXSA, SA, dará
traslado del resultado de esta evaluación a la Dirección General con competencias en
agenda digital, para que realice las actuaciones oportunas.
4. U
na vez presentada la justificación por el destinatario último de la ayuda, y verificada
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, URVIPEXSA, SA, dará traslado del resultado de las verificaciones realizadas a
la Dirección General con competencias en agenda digital, para que realice las actuaciones
oportunas.
Artículo 11. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. S
egún lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre,
estas ayudas se concederán de forma directa, de conformidad con el procedimiento
previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para las
subvenciones de concurrencia no competitiva financiable con fondos europeos, pudiéndose
dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez
realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable
y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en la convocatoria.
Las razones de interés público, económico y social quedan acreditadas por ser la conectividad
elemento necesario para la transformación digital de la economía y de la sociedad, clave
para combatir la brecha digital entre zonas rurales y urbanas, haciendo frente al reto
demográfico.
2. L
as subvenciones se concederán conforme se vayan solicitando por las personas interesadas,
riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. L
a convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a convocatoria única de estas ayudas se contiene en la disposición adicional única de este
mismo decreto.
5. E
l plazo máximo de vigencia, a efectos de presentación de solicitudes, será de 6 meses, a
partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la Resolución
Lunes 7 de noviembre de 2022
53542
en las bases reguladoras y procede o no la concesión de la ayuda. URVIPEXSA, SA, dará
traslado del resultado de esta evaluación a la Dirección General con competencias en
agenda digital, para que realice las actuaciones oportunas.
4. U
na vez presentada la justificación por el destinatario último de la ayuda, y verificada
la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, URVIPEXSA, SA, dará traslado del resultado de las verificaciones realizadas a
la Dirección General con competencias en agenda digital, para que realice las actuaciones
oportunas.
Artículo 11. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. S
egún lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre,
estas ayudas se concederán de forma directa, de conformidad con el procedimiento
previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para las
subvenciones de concurrencia no competitiva financiable con fondos europeos, pudiéndose
dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez
realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable
y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en la convocatoria.
Las razones de interés público, económico y social quedan acreditadas por ser la conectividad
elemento necesario para la transformación digital de la economía y de la sociedad, clave
para combatir la brecha digital entre zonas rurales y urbanas, haciendo frente al reto
demográfico.
2. L
as subvenciones se concederán conforme se vayan solicitando por las personas interesadas,
riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. L
a convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a convocatoria única de estas ayudas se contiene en la disposición adicional única de este
mismo decreto.
5. E
l plazo máximo de vigencia, a efectos de presentación de solicitudes, será de 6 meses, a
partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la Resolución