Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

53543

de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
 a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario
fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme
al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el
registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe de la convocatoria.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería con competencias
en agenda digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente
presentadas.
Artículo 12. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura,
de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud se ajustará al modelo normalizado del anexo destinado al efecto, disponible,
además, en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura:
https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite
2. L
 a solicitud se dirigirá a la Dirección General con competencias en agenda digital, conforme
al modelo del anexo I que acompaña la convocatoria.
3. L
 a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
4. L
 as solicitudes y la documentación necesaria deberán presentarse a través de medios
electrónicos, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.