Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53541
3. E
l aumento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre
los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en el presente decreto de ayudas,
se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
No obstante, deberá también atenderse a lo regulado en apartado 3 del artículo 11 del Real
Decreto 990/2021, de 16 de noviembre.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. L
as ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto serán compatibles con cualquier
otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas
u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión
Europea, en tanto, que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio
de no duplicidad en la financiación, previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Financiero.
Artículo 10. Entidad colaboradora.
1.
Actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente,
la sociedad mercantil URVIPEXSA, SA, desempeñando funciones correspondientes a la
divulgación e información de las ayudas, evaluación de las solicitudes y comprobación de
la justificación de las subvenciones. Para llevar a cabo esas funciones podrán a disposición
todos los recursos técnicos y humanos necesarios.
2. P
ara la actuación como entidad colaboradora será requisito necesario la previa formalización
de un convenio de colaboración entre la Consejería con competencias en agenda digital, y
la citada sociedad, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta
entidad, que se adecuará a los contenidos establecidos por los artículos 14 y 15 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La entidad colaboradora percibirá una compensación económica por la gestión de las
ayudas por un equivalente al 4 por ciento del total de la dotación presupuestaria asignada
a Extremadura, por importe de 1.168.200 euros, con un límite máximo de 46.728 euros,
como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre. Dicha cuantía estará
reflejada en el convenio que se firme al efecto.
3. U
na vez presentada la documentación correspondiente a la solicitud de la ayuda, ésta será
evaluada por URVIPEXSA, SA, para comprobar si la solicitud cumple con lo establecido
Lunes 7 de noviembre de 2022
53541
3. E
l aumento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre
los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en el presente decreto de ayudas,
se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
No obstante, deberá también atenderse a lo regulado en apartado 3 del artículo 11 del Real
Decreto 990/2021, de 16 de noviembre.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. L
as ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto serán compatibles con cualquier
otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas
u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión
Europea, en tanto, que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio
de no duplicidad en la financiación, previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Financiero.
Artículo 10. Entidad colaboradora.
1.
Actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente,
la sociedad mercantil URVIPEXSA, SA, desempeñando funciones correspondientes a la
divulgación e información de las ayudas, evaluación de las solicitudes y comprobación de
la justificación de las subvenciones. Para llevar a cabo esas funciones podrán a disposición
todos los recursos técnicos y humanos necesarios.
2. P
ara la actuación como entidad colaboradora será requisito necesario la previa formalización
de un convenio de colaboración entre la Consejería con competencias en agenda digital, y
la citada sociedad, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta
entidad, que se adecuará a los contenidos establecidos por los artículos 14 y 15 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La entidad colaboradora percibirá una compensación económica por la gestión de las
ayudas por un equivalente al 4 por ciento del total de la dotación presupuestaria asignada
a Extremadura, por importe de 1.168.200 euros, con un límite máximo de 46.728 euros,
como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre. Dicha cuantía estará
reflejada en el convenio que se firme al efecto.
3. U
na vez presentada la documentación correspondiente a la solicitud de la ayuda, ésta será
evaluada por URVIPEXSA, SA, para comprobar si la solicitud cumple con lo establecido