Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

53599

Artículo 3. Beneficiarios.
1. L
 os beneficiarios de las ayudas deberán tener su residencia fiscal en España y realizar sus
actuaciones en un edificio existente ubicado en un municipio de reto demográfico de la comunidad autónoma de Extremadura cuyo uso quede dentro de los establecidos en el apartado 1 del artículo 5 del presente decreto, pudiendo ser beneficiarios, entre los indicados
en el artículo 15 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, los siguientes:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de los edificios.
b) Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título
constitutivo de Propiedad Horizontal.
c) E
 mpresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha
condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad
expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
d) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos
definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE
y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo
referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores
energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a
tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este decreto en edificios existentes destinados a uso
no residencial de viviendas, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios
energéticos y la inversión realizada.
e) Municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones provinciales.
f) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según
definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que
se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.