Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
116 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53600
2. L
os municipios, entidades locales menores, mancomunidades o las diputaciones provinciales podrán acceder a la condición de beneficiario, para promover y gestionar la realización
de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo
de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas en este decreto, debiendo cumplirse, en todo caso, lo
previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. D
e acuerdo con la definición de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables, se considerará comunidad de energías renovables una entidad jurídica:
a) Que, con arreglo al Derecho nacional aplicable, se base en la participación abierta y
voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros que
están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean
propiedad de dicha entidad jurídica y que ésta haya desarrollado;
b) Cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos
los municipios;
c) Cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales
a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras.
Sus actividades serán, entre otras: la generación de energía principalmente procedente de
fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de
servicios de recarga para vehículos eléctricos u otros servicios energéticos.
Para la presente bases, y con el fin de cumplir la condición de “local”, se considera que
los socios o miembros están situados en las proximidades de los proyectos de energías
renovables, si desarrolla su actividad o residen, como máximo, a veinticinco kilómetros a
la redonda del emplazamiento del proyecto.
4. D
e acuerdo con la definición de la Directiva (UE) 2019/944, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio, de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, se considerará comunidad
ciudadana de energía una entidad jurídica:
a) Que se base en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen
los socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas,
Lunes 7 de noviembre de 2022
53600
2. L
os municipios, entidades locales menores, mancomunidades o las diputaciones provinciales podrán acceder a la condición de beneficiario, para promover y gestionar la realización
de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo
de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas en este decreto, debiendo cumplirse, en todo caso, lo
previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. D
e acuerdo con la definición de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables, se considerará comunidad de energías renovables una entidad jurídica:
a) Que, con arreglo al Derecho nacional aplicable, se base en la participación abierta y
voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros que
están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean
propiedad de dicha entidad jurídica y que ésta haya desarrollado;
b) Cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos
los municipios;
c) Cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales
a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras.
Sus actividades serán, entre otras: la generación de energía principalmente procedente de
fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de
servicios de recarga para vehículos eléctricos u otros servicios energéticos.
Para la presente bases, y con el fin de cumplir la condición de “local”, se considera que
los socios o miembros están situados en las proximidades de los proyectos de energías
renovables, si desarrolla su actividad o residen, como máximo, a veinticinco kilómetros a
la redonda del emplazamiento del proyecto.
4. D
e acuerdo con la definición de la Directiva (UE) 2019/944, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio, de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, se considerará comunidad
ciudadana de energía una entidad jurídica:
a) Que se base en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen
los socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas,