Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53601
b) Cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o
sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más
que generar una rentabilidad financiera, y
c) Participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución,
el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación
de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios.
5. N
o podrán ser beneficiarios de las ayudas si concurren algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo dichas circunstancias las siguientes:
a) Hayan sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales
o delitos urbanísticos.
b) Hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) N
o se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica,
así como con la Seguridad Social.
f) No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por reintegro de subvenciones.
g) Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53601
b) Cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o
sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más
que generar una rentabilidad financiera, y
c) Participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución,
el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación
de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios.
5. N
o podrán ser beneficiarios de las ayudas si concurren algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo dichas circunstancias las siguientes:
a) Hayan sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales
o delitos urbanísticos.
b) Hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) N
o se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica,
así como con la Seguridad Social.
f) No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por reintegro de subvenciones.
g) Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.