Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53602
h) E
stén sujetos a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento
de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
i) Las comunidades de bienes y sociedades civiles con personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en
las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de
otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
k) Tengan la condición de empresa en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se
realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las directrices comunitarias sobre ayudas
estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa
general de subvenciones.
6. L
a justificación por parte de los solicitantes de las ayudas de no estar incursos en las prohibiciones indicadas en el punto anterior para obtener la condición de beneficiario será
realizada por los mismos mediante una declaración responsable incluida en el modelo de
solicitud establecido en el anexo II y para el caso de comunidades o agrupaciones en el
Anexo IV, del presente decreto.
7. C
uando el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
sin personalidad, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo. Para ello, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, aportando
declaración según modelo de anexo IX, y en la resolución de concesión, los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53602
h) E
stén sujetos a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento
de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
i) Las comunidades de bienes y sociedades civiles con personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en
las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de
otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
k) Tengan la condición de empresa en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se
realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las directrices comunitarias sobre ayudas
estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa
general de subvenciones.
6. L
a justificación por parte de los solicitantes de las ayudas de no estar incursos en las prohibiciones indicadas en el punto anterior para obtener la condición de beneficiario será
realizada por los mismos mediante una declaración responsable incluida en el modelo de
solicitud establecido en el anexo II y para el caso de comunidades o agrupaciones en el
Anexo IV, del presente decreto.
7. C
uando el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
sin personalidad, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo. Para ello, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, aportando
declaración según modelo de anexo IX, y en la resolución de concesión, los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.