Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
116 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53603
8. P
ara la clasificación de la empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del
Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado. Toda empresa solicitante que no cumpla los criterios establecidos en el
anexo I citado será considerada gran empresa.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario las siguientes:
a) Ejecutar la actuación contemplada en la solicitud subvencionada, cuando proceda, de
acuerdo con los reglamentos técnicos y de seguridad que le sean de aplicación, obteniendo todas las autorizaciones administrativas y realizando las legalizaciones e inscripciones correspondientes. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el
proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente,
tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que con relación a la solicitud presentada le sea aplicable.
b) El cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
c) S
ometerse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otra de comprobación y control financiero, fiscalización o de
auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios en su caso, tales como la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, los órganos correspondientes
de la Administración General del Estado y los de control interno del propio órgano concedente, debiendo facilitar y mantener a disposición de los órganos citados toda la documentación que pueda ser requerida por los mismos en el ejercicio de sus funciones de control
y fiscalización, en especial todos los documentos justificativos relacionados con los gastos
subvencionados para ser examinados en posibles procesos de verificación y control. En todo
caso, se deberá conservar la documentación original de la justificación de la subvención,
incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo de cinco años a partir del pago
de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este
periodo será de tres años si la subvención es de un importe inferior o igual a 60.000 €.
El perceptor final de los fondos debe presentar un compromiso escrito concediendo los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal
de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias, quedando la concesión condicionada a dicho compromiso escrito.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53603
8. P
ara la clasificación de la empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del
Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado. Toda empresa solicitante que no cumpla los criterios establecidos en el
anexo I citado será considerada gran empresa.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario las siguientes:
a) Ejecutar la actuación contemplada en la solicitud subvencionada, cuando proceda, de
acuerdo con los reglamentos técnicos y de seguridad que le sean de aplicación, obteniendo todas las autorizaciones administrativas y realizando las legalizaciones e inscripciones correspondientes. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el
proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente,
tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que con relación a la solicitud presentada le sea aplicable.
b) El cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
c) S
ometerse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otra de comprobación y control financiero, fiscalización o de
auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios en su caso, tales como la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, los órganos correspondientes
de la Administración General del Estado y los de control interno del propio órgano concedente, debiendo facilitar y mantener a disposición de los órganos citados toda la documentación que pueda ser requerida por los mismos en el ejercicio de sus funciones de control
y fiscalización, en especial todos los documentos justificativos relacionados con los gastos
subvencionados para ser examinados en posibles procesos de verificación y control. En todo
caso, se deberá conservar la documentación original de la justificación de la subvención,
incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo de cinco años a partir del pago
de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este
periodo será de tres años si la subvención es de un importe inferior o igual a 60.000 €.
El perceptor final de los fondos debe presentar un compromiso escrito concediendo los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal
de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias, quedando la concesión condicionada a dicho compromiso escrito.