Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

53604

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, debiendo suscribir una declaración responsable, que se
encuentra incluida en el modelo de solicitud del anexo II del presente decreto. Así mismo se debe comunicar cualquier modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Estas comunicaciones, deberán efectuarse
tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
e) A
 creditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo
al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
f) Acreditar su residencia fiscal según detalla el artículo 22 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
g) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones
subvencionables, en los términos establecidos en el artículo 16, apartado 5, del Real
Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
h) P
 roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del presente decreto.
i) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto
subvencionado, a excepción de las personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.
j) Las inversiones subvencionadas deberán permanecer en propiedad del beneficiario durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos a partir de la fecha del pago final
de la subvención al beneficiario.
Cuando se trate de proveedores de servicios energéticos, y se prevea la enajenación
de la actuación subvencionada al titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento en un plazo inferior al indicado, y siempre que sea autorizada
previamente por el órgano instructor de las ayudas, se deberá prever en el contrato de