Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53605
servicios energéticos que los derechos y obligaciones de la subvención sean traspasados al adquiriente y siempre que no se altere el fin para el que se concedió la ayuda.
k) Realizar las medidas de publicidad establecidas en las presentes bases reguladoras,
facilitar al órgano concedente toda la información que solicite en aplicación de la normativa sobre información y publicidad, así como para su inclusión en lista pública de
operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.
l) Aceptar la cesión de datos entre Administraciones públicas y aportar una declaración
responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) según lo regulado en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del plan indicado. Ambas declaraciones se encuentran en el modelo
de la solicitud de subvención del anexo II del presente decreto.
m) Cumplir y respetar en las actuaciones que se lleven a cabo el principio de “no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm – DNSH) en
cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento
(UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España y su documento Anexo.
n) C
ualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, en las
bases reguladoras, en este decreto, o en la resolución de concesión.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con los requisitos específicos que
se establecen para cada una de ellas en el anexo I del presente decreto, de conformidad con
el anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, y que se realicen en edificios cuyo
uso principal esté comprendido en unos de los grupos indicados en el apartado 1 del artículo
2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), excepto edificios de vivienda unifamiliar o de tipo residencial colectiva de vivienda, y que se encuentren
ubicados en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as actuaciones podrán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
Lunes 7 de noviembre de 2022
53605
servicios energéticos que los derechos y obligaciones de la subvención sean traspasados al adquiriente y siempre que no se altere el fin para el que se concedió la ayuda.
k) Realizar las medidas de publicidad establecidas en las presentes bases reguladoras,
facilitar al órgano concedente toda la información que solicite en aplicación de la normativa sobre información y publicidad, así como para su inclusión en lista pública de
operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.
l) Aceptar la cesión de datos entre Administraciones públicas y aportar una declaración
responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) según lo regulado en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del plan indicado. Ambas declaraciones se encuentran en el modelo
de la solicitud de subvención del anexo II del presente decreto.
m) Cumplir y respetar en las actuaciones que se lleven a cabo el principio de “no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm – DNSH) en
cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento
(UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España y su documento Anexo.
n) C
ualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, en las
bases reguladoras, en este decreto, o en la resolución de concesión.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con los requisitos específicos que
se establecen para cada una de ellas en el anexo I del presente decreto, de conformidad con
el anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, y que se realicen en edificios cuyo
uso principal esté comprendido en unos de los grupos indicados en el apartado 1 del artículo
2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), excepto edificios de vivienda unifamiliar o de tipo residencial colectiva de vivienda, y que se encuentren
ubicados en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as actuaciones podrán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías: