Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53606
a) Tipología actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Tipología actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables
en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y
agua caliente sanitaria.
i. Subtipología 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
ii. Subtipología 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
iii. Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
iv. Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no
incluidos en las subtipologías 2.1. a 2.3.
v. Subtipología 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
c) Tipología actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
3. S
erán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a los importes
que para cada tipología y subtipología de actuación se indican en el anexo I del presente
decreto.
4. L
as actuaciones, en función de su alcance, se encuadrarán en alguna de las siguientes
opciones:
— Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes.
— Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre uno o varios locales del mismo
edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio existente. Para esta
opción, las referencias a edificio que se hacen en el presente decreto se entenderán
referidas a la parte del edificio donde se realizará la actuación.
5. Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán actuaciones iniciadas con
posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible
ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como
pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados
subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en
Lunes 7 de noviembre de 2022
53606
a) Tipología actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Tipología actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables
en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y
agua caliente sanitaria.
i. Subtipología 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
ii. Subtipología 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
iii. Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
iv. Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no
incluidos en las subtipologías 2.1. a 2.3.
v. Subtipología 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
c) Tipología actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
3. S
erán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a los importes
que para cada tipología y subtipología de actuación se indican en el anexo I del presente
decreto.
4. L
as actuaciones, en función de su alcance, se encuadrarán en alguna de las siguientes
opciones:
— Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes.
— Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre uno o varios locales del mismo
edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio existente. Para esta
opción, las referencias a edificio que se hacen en el presente decreto se entenderán
referidas a la parte del edificio donde se realizará la actuación.
5. Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán actuaciones iniciadas con
posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible
ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como
pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados
subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en