Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 5 de
agosto de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
6. L
 as actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía
primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará
mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y
el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma. En el caso en el
que el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética, se aportará
una memoria justificativa.
7. E
 l ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos
de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
,de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las
Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE
y 2006/32/CE.
Cuando se trate de tecnologías de energía renovable, se seguirán las indicaciones del
Apéndice X de la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de
2019 (Cálculo del ahorro derivado de las medidas de promoción de la instalación de tecnologías de energía renovable a pequeña escala y otras tecnologías de calefacción sobre o
en el interior de edificios).
El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será
computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva
2018/2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este
ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los
efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo
2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva.
8. L
 as actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio
en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /
m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Este criterio no se aplicará en los siguientes casos:
a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas
de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la
letra A, para este criterio.