Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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b) Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En
este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30% como
efecto equivalente a la mejora de una letra.
Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una
tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de
medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del
edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para
la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno
de los programas informáticos oficiales reconocidos.
9. Para la concesión de las ayudas, además deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, lo que se justificará
mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.
b) Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste
sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre
rasante, que se justificará mediante la consulta catastral. Se considerará un edificio de
uso residencial de viviendas, cuando al menos un 70% de su superficie construida sobre
rasante esté destinado a dicho uso.
c) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos
(excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea
de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones
de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo
con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de
construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados
con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad
mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación
disponibles para residuos de construcción y demolición.
Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma
selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación