Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
116 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53609
de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la
circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas
para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están
diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
d) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción
utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán
amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número
1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo
al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados
químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados
Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así
como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE,
93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
10. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Las realizadas en edificios de nueva construcción;
b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;
c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas. Régimen de ayudas.
1. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional
que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que
se indican en el apartado 3 del presente artículo.
2. L
a intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción
A y/o la Opción B, y se determinará aplicando los porcentajes de la tabla siguiente sobre
el coste elegible de la actuación y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que
figura en el anexo I para cada una de las tipologías de actuación.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53609
de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la
circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas
para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están
diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
d) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción
utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán
amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número
1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo
al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados
químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados
Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así
como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE,
93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
10. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Las realizadas en edificios de nueva construcción;
b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;
c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas. Régimen de ayudas.
1. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional
que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que
se indican en el apartado 3 del presente artículo.
2. L
a intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción
A y/o la Opción B, y se determinará aplicando los porcentajes de la tabla siguiente sobre
el coste elegible de la actuación y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que
figura en el anexo I para cada una de las tipologías de actuación.