Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
53610
Lunes 7 de noviembre de 2022
Intensidad Ayuda Base Opción A
Tipologías de actuación
Ayuda
Ayuda Adicional por criterio de eficiencia
(% s/coste elegible)
Base
energética o actuación integrada
Tipo 1. Mejora de la eficiencia
energética de la envolvente térmica
50%
En función del uso del edificio y de acuerdo
con lo establecido en el anexo I, para el tipo
Tipo 2. Mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones térmicas
40%
de actuación.
La suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional
no deberá superar, según los casos, el límite
Tipo 3. Mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones de
20%
que marque el Reglamento (UE) 651/2014.
iluminación
Intensidad Ayuda Base Opción B
Tipologías de actuación
Ayuda
Ayuda Adicional por criterio de eficiencia
(% s/coste elegible)
Base
energética o actuación integrada
Tipo 1. Mejora de la eficiencia
energética de la envolvente térmica
Tipo 2. Mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones térmicas
40%
con lo establecido en el anexo I, para el tipo
30%
de actuación.
La suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional
no deberá superar, según los casos, el límite
Tipo 3. Mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones de
En función del uso del edificio y de acuerdo
20%
que marque el Reglamento (UE) 651/2014.
iluminación
3. L
a Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios de eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:
a) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia
energética, según la graduación del anexo I, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala
de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según
procedimiento establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se
aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios.
b) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los
siguientes casos:
53610
Lunes 7 de noviembre de 2022
Intensidad Ayuda Base Opción A
Tipologías de actuación
Ayuda
Ayuda Adicional por criterio de eficiencia
(% s/coste elegible)
Base
energética o actuación integrada
Tipo 1. Mejora de la eficiencia
energética de la envolvente térmica
50%
En función del uso del edificio y de acuerdo
con lo establecido en el anexo I, para el tipo
Tipo 2. Mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones térmicas
40%
de actuación.
La suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional
no deberá superar, según los casos, el límite
Tipo 3. Mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones de
20%
que marque el Reglamento (UE) 651/2014.
iluminación
Intensidad Ayuda Base Opción B
Tipologías de actuación
Ayuda
Ayuda Adicional por criterio de eficiencia
(% s/coste elegible)
Base
energética o actuación integrada
Tipo 1. Mejora de la eficiencia
energética de la envolvente térmica
Tipo 2. Mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones térmicas
40%
con lo establecido en el anexo I, para el tipo
30%
de actuación.
La suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional
no deberá superar, según los casos, el límite
Tipo 3. Mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones de
En función del uso del edificio y de acuerdo
20%
que marque el Reglamento (UE) 651/2014.
iluminación
3. L
a Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios de eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:
a) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia
energética, según la graduación del anexo I, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala
de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según
procedimiento establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se
aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios.
b) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los
siguientes casos: