Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022



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1º. L
 os edificios donde se realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo I, siendo obligatoriamente una de
ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima
de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra
actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que
suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica
existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología
2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua
caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece
en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la
demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.



2º. L
 os edificios donde se realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo I, siendo obligatoriamente una de
ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima
de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra
actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de
más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica
HE-3 del Código Técnico de la Edificación.



3º. Los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad
ciudadana de energía, según la definición de estas del artículo 3 del presente decreto.

Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la
calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios.
4. Los destinatarios de las ayudas, independientemente de su forma jurídica, que desarrollen
actividad económica, comercial o mercantil, les será de aplicación la normativa de ayudas de
estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para
la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, y estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en los artículos 38, y 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Las intensidades de ayuda máxima que se podrán aplicar sobre los costes subvencionables
son los que se indican en el cuadro siguiente en función de la tipología de empresa donde
pueda encuadrarse.