Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
53612
Lunes 7 de noviembre de 2022
EFICIENCIA ENERGÉTICA
Artículo 38 del Reglamento (UE)
n 651/2014, de 17 de junio
(Tipología 1, subtipología 2.4, 2.5 y
tipología 3)
Gran empresa
45%
ENERGÍAS RENOVABLES
Artículo 41 del Reglamento (UE)
n 651/2014, de 17 de junio
(Tipología 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4*)
Mediana
Pequeña
Gran
Mediana
Pequeña
empresa
empresa
empresa
empresa
empresa
55%
65%
60%
70%
80%
*P
ara las actuaciones de la subtipología 2.4 a) y solo en el caso de que las soluciones de aerotermia e
hidrotermia tengan la consideración de energías renovables.
a) Según el artículo 38 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, los costes
de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética serán costes subvencionables y se determinarán según se establece en el punto
3 del citado artículo.
Para las actuaciones de la tipología 1 y de la subtipología 2.5 no se considerará que
existe inversión de referencia, por lo que los costes subvencionables corresponderán
con los costes elegibles.
Además, para las actuaciones de la subtipología 2.4 y tipología 3, cuando se realicen
en los edificios contempladas en el apartado 3.b) del artículo 38 del Reglamento (UE)
citado, no se considerará que existe inversión de referencia, por lo que los costes subvencionables corresponderán con los costes elegibles.
b) Según el artículo 41 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, los costes
de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente
de fuentes renovables serán costes subvencionables y se determinarán según se establece en el punto 6 del citado artículo.
Para las actuaciones de la subtipología 2.1 no se considerará que existe inversión de referencia, por lo que los costes subvencionables corresponderán con los costes elegibles.
Artículo 7. Gastos subvencionables y costes elegibles.
1. D
e conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y el artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán gastos subvencionables para cada actuación aquellos que, de manera indubitada, correspondan a la operación a subvencionar, sin
más limitaciones que las recogidas en las bases reguladoras, en el presente decreto y en
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Lunes 7 de noviembre de 2022
EFICIENCIA ENERGÉTICA
Artículo 38 del Reglamento (UE)
n 651/2014, de 17 de junio
(Tipología 1, subtipología 2.4, 2.5 y
tipología 3)
Gran empresa
45%
ENERGÍAS RENOVABLES
Artículo 41 del Reglamento (UE)
n 651/2014, de 17 de junio
(Tipología 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4*)
Mediana
Pequeña
Gran
Mediana
Pequeña
empresa
empresa
empresa
empresa
empresa
55%
65%
60%
70%
80%
*P
ara las actuaciones de la subtipología 2.4 a) y solo en el caso de que las soluciones de aerotermia e
hidrotermia tengan la consideración de energías renovables.
a) Según el artículo 38 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, los costes
de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética serán costes subvencionables y se determinarán según se establece en el punto
3 del citado artículo.
Para las actuaciones de la tipología 1 y de la subtipología 2.5 no se considerará que
existe inversión de referencia, por lo que los costes subvencionables corresponderán
con los costes elegibles.
Además, para las actuaciones de la subtipología 2.4 y tipología 3, cuando se realicen
en los edificios contempladas en el apartado 3.b) del artículo 38 del Reglamento (UE)
citado, no se considerará que existe inversión de referencia, por lo que los costes subvencionables corresponderán con los costes elegibles.
b) Según el artículo 41 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, los costes
de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente
de fuentes renovables serán costes subvencionables y se determinarán según se establece en el punto 6 del citado artículo.
Para las actuaciones de la subtipología 2.1 no se considerará que existe inversión de referencia, por lo que los costes subvencionables corresponderán con los costes elegibles.
Artículo 7. Gastos subvencionables y costes elegibles.
1. D
e conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y el artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán gastos subvencionables para cada actuación aquellos que, de manera indubitada, correspondan a la operación a subvencionar, sin
más limitaciones que las recogidas en las bases reguladoras, en el presente decreto y en