Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53613
la legislación nacional aplicable, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho
nacional como de la Unión Europea en cumplimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En ningún caso los costes de inversión podrán ser superiores al valor de mercado. En caso
de discrepancias al respecto, entre el órgano gestor de las ayudas y el solicitante, el primero podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado,
las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras
Administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes de referencia que
esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la
misma, prevaleciendo el criterio de dicho órgano gestor.
2. S
e consideran costes elegibles los que, de conformidad con lo dispuesto en apartado 2 del
anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, sean necesarios para conseguir los
objetivos energéticos de este Programa que se han indicado para cada una de las tipologías
de actuación contempladas en el anexo I del presente decreto y los que se relacionan a
continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente,
del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de
junio.
b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de
actuación objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud
y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda,
emitido por un organismo de control o entidad de control.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53613
la legislación nacional aplicable, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho
nacional como de la Unión Europea en cumplimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En ningún caso los costes de inversión podrán ser superiores al valor de mercado. En caso
de discrepancias al respecto, entre el órgano gestor de las ayudas y el solicitante, el primero podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado,
las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras
Administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes de referencia que
esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la
misma, prevaleciendo el criterio de dicho órgano gestor.
2. S
e consideran costes elegibles los que, de conformidad con lo dispuesto en apartado 2 del
anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, sean necesarios para conseguir los
objetivos energéticos de este Programa que se han indicado para cada una de las tipologías
de actuación contempladas en el anexo I del presente decreto y los que se relacionan a
continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente,
del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de
junio.
b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de
actuación objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud
y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda,
emitido por un organismo de control o entidad de control.