Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53614
k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
l) Retirada de los productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá
realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por
el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los
trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada.
La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición.
m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los
criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio
de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio
para la Transición y el Reto Demográfico.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el
IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. Tampoco serán costes elegibles aquellos gastos que
no puedan ser justificados mediante facturas y justificantes de pagos a terceros.
3. A
efectos de determinación de los costes elegibles, se considerarán como costes de gestión
de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera
satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados
en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional
correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe
acompañar a la solicitud de ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto, justificándose la realidad de dichos gastos, según lo establecido en el artículo 19 del
presente decreto, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible
para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4
% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación
de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de
la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica,
administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización
de las actuaciones que conforman el proyecto.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53614
k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
l) Retirada de los productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá
realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por
el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los
trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada.
La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición.
m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los
criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio
de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio
para la Transición y el Reto Demográfico.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el
IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. Tampoco serán costes elegibles aquellos gastos que
no puedan ser justificados mediante facturas y justificantes de pagos a terceros.
3. A
efectos de determinación de los costes elegibles, se considerarán como costes de gestión
de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera
satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados
en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional
correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe
acompañar a la solicitud de ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto, justificándose la realidad de dichos gastos, según lo establecido en el artículo 19 del
presente decreto, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible
para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4
% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación
de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de
la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica,
administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización
de las actuaciones que conforman el proyecto.