Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53615
El coste elegible máximo total admitido en el Programa de ayudas para sufragar los gastos:
a) derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,
b) de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y
c) de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto
no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de
7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado
al beneficiario de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Programa, salvo los que se indican en el presente apartado.
El coste de los gastos de gestión en los que incurran las entidades a las que se refiere el
apartado 2 del artículo 3 del presente decreto, cuando actúen en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética en los municipios de reto demográfico,
será considerado 100 % elegible.
4. D
e conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, no serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
Artículo 8. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas mediante la presente decreto serán financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de
Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).
2. E
n virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, la
Junta de Extremadura dentro del Programa PREE 5000 destinará para las ayudas reguladas
por el presente decreto un total de 2.636.540,00 euros.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53615
El coste elegible máximo total admitido en el Programa de ayudas para sufragar los gastos:
a) derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,
b) de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y
c) de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto
no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de
7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado
al beneficiario de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Programa, salvo los que se indican en el presente apartado.
El coste de los gastos de gestión en los que incurran las entidades a las que se refiere el
apartado 2 del artículo 3 del presente decreto, cuando actúen en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética en los municipios de reto demográfico,
será considerado 100 % elegible.
4. D
e conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, no serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
Artículo 8. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas mediante la presente decreto serán financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de
Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).
2. E
n virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, la
Junta de Extremadura dentro del Programa PREE 5000 destinará para las ayudas reguladas
por el presente decreto un total de 2.636.540,00 euros.