Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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3. L
 as dotaciones económicas para cada tipo de opción de edificio donde realizar las actuaciones, según el apartado 4 del artículo 5 del presente decreto, y para cada tipo de beneficiario serán financiadas con cargo a los códigos de proyectos y las posiciones presupuestarias
que para el programa de ayudas se detallan en la convocatoria que se establece en la
disposición adicional primera del presente decreto.
4. E
 l presupuesto del programa podrá ser ampliado, dentro de la vigencia de la convocatoria,
si existiese disponibilidad presupuestaria, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de
vigencia establecido por el artículo 4 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, siempre
que hayan sido transferidos al IDAE los recursos necesarios y se le hubiera encomendado
su gestión.
5. L
 os créditos iniciales asignados en la convocatoria a cada aplicación presupuestaria podrán
ser reasignados en cualquier momento tanto entre proyectos de gastos, como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan
los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello, conforme lo
establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. P
 ara el aumento de hasta un veinte por ciento de los créditos presupuestarios imputados
o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas
en la convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. S
 egún lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, estas ayudas se concederán de forma directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con el
procedimiento previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
para las subvenciones de concurrencia no competitiva financiable con fondos europeos, pudiéndose dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una
vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en la convocatoria.
2. E
 l período de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes, será
de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.