Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

53617

Artículo 10. Presentación, plazo y subsanación de solicitudes.
1. La solicitud de ayuda se dirigirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad rellenándose el formulario específico
alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura,
que será conforme al modelo de solicitud del Anexo II del presente decreto.
Los modelos oficiales de anexos se podrán descargar del nuevo Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado en https://beta.juntaex.es) cuya dirección en un futuro
será http://www.juntaex.es y de la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas http://industriaextremadura.juntaex.es.
2. L
 as solicitudes de ayuda con la documentación a aportar junto a las mismas, se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de
Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos
anexos a la misma.
Para la autentificación y para la firma electrónica de las solicitudes, en aras de una mejor
comprensión del proceso de presentación de estas, se deberá disponer de certificado electrónico en vigor o DNI electrónico, el correspondiente en su caso, y si no disponen de ellos
pueden obtenerlos en las direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 (DNIe)
o http://www.cert.fnmt.es/ (Certificado digital FNMT).
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación
se tramitará por sede electrónica. Para el caso de personas físicas, dicha representación
también podrá tramitarse mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de
Asistencia a la Ciudadanía.
3. E
 n caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se publicará un anuncio por la Dirección General de Industria, Energía y Minas
en el apartado “Destacados” de Sede Electrónica, en el que se establecerán los medios y
lugares habilitados para presentar las solicitudes de subvención, de entre los señalados en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
4. S
 e presentará una única solicitud de ayuda que contemple todas las actuaciones de rehabilitación energética de entre las tipologías indicas en el anexo I del presente decreto