Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53618
a realizar en un mismo emplazamiento, y que se valorarán de forma conjunta. Un mismo
solicitante podrá presentar tantas solicitudes como emplazamientos disponga para realizar
las actuaciones.
5. E
l plazo de presentación de solicitudes será de un año, y comenzará a las 13 horas del día
siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el
artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta
la conclusión de su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del presente decreto, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria,
en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 del presente decreto
en cuanto a lista de reserva provisional.
6. L
os datos de carácter personal aportados por los solicitantes en su solicitud o documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de
subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente, conforme a la declaración contenida en el apartado 11 del anexo II relativo al modelo
de solicitud de ayuda. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o
de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, pudiendo los interesados ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
oposición, cancelación y portabilidad de datos que consideren oportunos.
7. L
a formulación de la solicitud supone la aceptación por el solicitante de la subvención que
pudiera corresponderle, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de
los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar. Una vez
presentadas no se podrá modificar la finalidad u objeto de las mismas por otras distintas.
8. L
a solicitud de subvención no confiere derecho alguno al solicitante, no siendo transmisible
a otra persona o empresa distinta del mismo.
9. D
e conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o
documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para
que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53618
a realizar en un mismo emplazamiento, y que se valorarán de forma conjunta. Un mismo
solicitante podrá presentar tantas solicitudes como emplazamientos disponga para realizar
las actuaciones.
5. E
l plazo de presentación de solicitudes será de un año, y comenzará a las 13 horas del día
siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el
artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta
la conclusión de su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del presente decreto, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria,
en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 del presente decreto
en cuanto a lista de reserva provisional.
6. L
os datos de carácter personal aportados por los solicitantes en su solicitud o documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de
subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente, conforme a la declaración contenida en el apartado 11 del anexo II relativo al modelo
de solicitud de ayuda. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o
de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, pudiendo los interesados ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
oposición, cancelación y portabilidad de datos que consideren oportunos.
7. L
a formulación de la solicitud supone la aceptación por el solicitante de la subvención que
pudiera corresponderle, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de
los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar. Una vez
presentadas no se podrá modificar la finalidad u objeto de las mismas por otras distintas.
8. L
a solicitud de subvención no confiere derecho alguno al solicitante, no siendo transmisible
a otra persona o empresa distinta del mismo.
9. D
e conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o
documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para
que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.