Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

53619

La presentación de la documentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico
General situado en la sede electrónica


https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,

o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado
https://rec.redsara.es/registro.
10. A
 sí mismo, si la solicitud de ayuda no se presenta de forma telemática a través de sede,
se requerirá la correspondiente subsanación para que así lo haga, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo
de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la
solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.
Artículo 11. Documentación a presentar junto a la solicitud.
1. L
 as solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de copia de la documentación que se
indican en los siguientes artículos, referidos a documentación general, documentación específica por tipo de solicitante y documentación por tipo de actuación.
2. L
 os diferentes documentos técnicos que se aporten (proyecto, informe justificativo, certificado de eficiencia energética del edificio, presupuesto, etc.) deberán corresponderse
con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes
entre sí y los datos técnicos que aporten sean coincidentes o razonablemente similares. En
particular, el salto de letra obtenido en la calificación energética deberá obtenerse y justificarse exclusivamente con las medidas para las que se solicita ayuda y ser coherente con
el proyecto o memoria técnica y el presupuesto de ejecución de la actuación.
3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. S
 in perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, podrá requerirse al solicitante para
que adjunte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución de la solicitud de ayuda.