Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53620
Artículo 12. Documentación general.
Las solicitudes de ayuda se acompañarán de copia de la siguiente documentación general:
1. E
scritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, conforme
el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, únicamente en el caso de que el poder de representante
legal se haya elevado a público ante notario con anterioridad al 5 de junio de 2014, o para
fechas posteriores caso de que se oponga a su consulta.
Se habrá de cumplimentar, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, el Código Seguro de Verificación (CSV) del poder de representación legal para que,
si se dan las condiciones, pueda consultarse de oficio el mismo.
2. Declaración responsable del solicitante, que quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según el modelo establecido en el anexo II del presente decreto, donde conste detallado
que el promotor de la actuación:
a) No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones
de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en
el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social.
c) Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31
de julio de 2014).
3. C
ertificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de
que la persona interesada se oponga expresamente en el apartado correspondiente del
anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor los recabe de oficio.
4. C
ertificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo
a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el
artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lunes 7 de noviembre de 2022
53620
Artículo 12. Documentación general.
Las solicitudes de ayuda se acompañarán de copia de la siguiente documentación general:
1. E
scritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, conforme
el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, únicamente en el caso de que el poder de representante
legal se haya elevado a público ante notario con anterioridad al 5 de junio de 2014, o para
fechas posteriores caso de que se oponga a su consulta.
Se habrá de cumplimentar, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, el Código Seguro de Verificación (CSV) del poder de representación legal para que,
si se dan las condiciones, pueda consultarse de oficio el mismo.
2. Declaración responsable del solicitante, que quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según el modelo establecido en el anexo II del presente decreto, donde conste detallado
que el promotor de la actuación:
a) No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones
de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en
el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social.
c) Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31
de julio de 2014).
3. C
ertificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de
que la persona interesada se oponga expresamente en el apartado correspondiente del
anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor los recabe de oficio.
4. C
ertificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo
a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el
artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.