Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53663
1. O
bjetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción,
climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no
incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.
2. A
ctuaciones subvencionables Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas
en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua
caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica
que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los
Edificios (RITE) vigente.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:
a) Sistemas de generación térmica incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia
de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación
térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones
térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.
b) Sistemas de ventilación natural y forzada.
c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.
d) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de
energías residuales.
e) S
istemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de
la instalación: Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto
previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
No se considerará coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que
utilicen combustibles de origen fósil.
Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a 1.000
euros.
3. C
uantía de las ayudas. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y
la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los
apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites
que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
Lunes 7 de noviembre de 2022
53663
1. O
bjetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción,
climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no
incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.
2. A
ctuaciones subvencionables Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas
en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua
caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica
que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los
Edificios (RITE) vigente.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:
a) Sistemas de generación térmica incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia
de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación
térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones
térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.
b) Sistemas de ventilación natural y forzada.
c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.
d) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de
energías residuales.
e) S
istemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de
la instalación: Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto
previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
No se considerará coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que
utilicen combustibles de origen fósil.
Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a 1.000
euros.
3. C
uantía de las ayudas. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y
la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los
apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites
que se establezcan en la normativa de ayudas de estado: