Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022



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b) Las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80% a fin de que se alcance un “Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos” del 100%, de acuerdo con
lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las emisiones procedentes de las instalaciones de más de 1 MW y menores de 50
MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto
1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de
determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión
medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación
nacional que les sea de aplicación.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31
de la Directiva 2018/2001, de energías renovables, así como los correspondientes actos
delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación del real decreto de
transposición de dicha Directiva y en las disposiciones que se pudieran establecer para
desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos.
Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a 1.000 euros.
3. C
 uantía de las ayudas. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base
y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en
los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido
a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:


1.º A
 yuda Base. La intensidad de la ayuda será, según lo establecido en el artículo 6 del
presente decreto, para la Opción A del cuarenta por ciento y para la Opción B del
treinta por ciento del coste elegible de la actuación.



2.º A
 yuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las
condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos
conceptos se realiza en el artículo 6 del presente decreto. El cálculo de la ayuda
adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según
corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar
uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o