Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
53659
Lunes 7 de noviembre de 2022
Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a 3.000
euros.
3. C
uantía de las ayudas. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base
y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en
los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido
a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
1.º A
yuda Base. La intensidad de la ayuda será según lo establecido en el artículo 6 del
presente decreto, para la Opción A del cuarenta por ciento y para la Opción B del
treinta por ciento del coste elegible de la actuación.
2.º A
yuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las
condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos
conceptos se realiza en el artículo 6 del presente decreto. El cálculo de la ayuda
adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según
corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar
uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o
más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes
elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
% adicional: Eficiencia energética
% adicional:
Actuación
Calificación
Calificación
Incremento de
final A
final B
2 o más letras
integrada
10%
5%
0%
20%
A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará
un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador. Se tomará como potencia de la instalación, la potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o
especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.
— Caso G1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración
en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83).
53659
Lunes 7 de noviembre de 2022
Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a 3.000
euros.
3. C
uantía de las ayudas. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base
y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en
los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido
a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
1.º A
yuda Base. La intensidad de la ayuda será según lo establecido en el artículo 6 del
presente decreto, para la Opción A del cuarenta por ciento y para la Opción B del
treinta por ciento del coste elegible de la actuación.
2.º A
yuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las
condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos
conceptos se realiza en el artículo 6 del presente decreto. El cálculo de la ayuda
adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según
corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar
uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o
más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes
elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
% adicional: Eficiencia energética
% adicional:
Actuación
Calificación
Calificación
Incremento de
final A
final B
2 o más letras
integrada
10%
5%
0%
20%
A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará
un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador. Se tomará como potencia de la instalación, la potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o
especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.
— Caso G1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración
en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83).