Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las
instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o
climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio
usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que
sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de
calefacción/ climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.


Las instalaciones geotérmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de
sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido
del RITE “Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito
cerrado” publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del
RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así
como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.



b) Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia
del edificio deberán corresponderse con el rendimiento medio estacional de la bomba
de calor y deberán estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:



— Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los
rendimientos medios estacionales;



— certificado EUROVENT o similar;



— informe suscrito por el técnico competente. Para este informe podrá usarse el documento reconocido del RITE: “Prestaciones Medias Estacionales de las bombas
de calor para producción de calor en edificios”.

En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además
de los ya indicados en el artículo 7 del presente decreto, los siguientes conceptos: la
inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil
asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de
los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del
diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y
demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.