Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213

53657

Lunes 7 de noviembre de 2022



1.º A
 yuda Base. La intensidad de la ayuda será, según lo establecido en el artículo 6
del presente decreto para la Opción A del cuarenta por ciento y para la Opción B del
treinta por ciento del coste elegible de la actuación.



2.º A
 yuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las
condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos
conceptos se realiza en el artículo 6 del presente decreto. El cálculo de la ayuda
adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según
corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar
uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de dos o
más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de
actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos
a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
% adicional: Eficiencia energética
Calificación

Calificación

Incremento de

final A

final B

2 o más letras

10%

5%

0%

% adicional:
Actuación
integrada
20%

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un
coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función
del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación abastecida:


— Caso S1: instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Coste elegible máximo (€)=1.000 x Ps(kW)



— Caso S2: instalaciones solares para calefacción y opcionalmente aplicaciones recogidas en Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps (kW)



— Caso S3: instalaciones solares para calefacción y refrigeración y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW)

II.2. Subtipología 2.2: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
1. O
 bjetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante
el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción,
climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.