Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
116 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53656
II. Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
II.1. Subtipología 2.1: Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
1. O
bjetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante
el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.
2. A
ctuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.
Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento
de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se
consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den servicio a una red
de climatización urbana.
Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Responderán a la definición de “Instalación Solar Térmica” de la normativa vigente
que le sea de aplicación.
b) Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas Revisión 2009 así como el
documento reconocido del RITE “Guía ASIT de la Energía Solar Térmica”, elaborado
por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
c) Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
d) Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC).
Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a 2.000 euros.
3. C
uantía de las ayudas. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y
la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los
apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites
que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
Lunes 7 de noviembre de 2022
53656
II. Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
II.1. Subtipología 2.1: Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
1. O
bjetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante
el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.
2. A
ctuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.
Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento
de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se
consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den servicio a una red
de climatización urbana.
Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Responderán a la definición de “Instalación Solar Térmica” de la normativa vigente
que le sea de aplicación.
b) Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas Revisión 2009 así como el
documento reconocido del RITE “Guía ASIT de la Energía Solar Térmica”, elaborado
por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
c) Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
d) Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC).
Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a 2.000 euros.
3. C
uantía de las ayudas. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y
la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los
apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites
que se establezcan en la normativa de ayudas de estado: