Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213

53655

Lunes 7 de noviembre de 2022

Tanto para la Opción A como para la Opción B, las exigencias mínimas de eficiencia energética
que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento
Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al
tratarse de un edificio existente será de aplicación el apartado IV de su Parte I, denominado
“Criterios de aplicación en edificios existentes”. Y en particular el criterio 2 de flexibilidad, de
forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con
carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro
de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible
cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.
Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a 3.000 euros.
3. C
 uantía de las ayudas. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y
la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los
apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites
que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:


1.º A
 yuda Base. La intensidad de la ayuda será, según lo establecido en el artículo 6 del
presente decreto, para la Opción A del cincuenta por ciento y para la Opción B del
cuarenta por ciento del coste elegible de la actuación.



2.º A
 yuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá
obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia
energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el artículo 6 del presente decreto.

El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos
criterios indicados según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se
podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2
o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación
se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes
elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
% adicional: Eficiencia energética
Calificación

Calificación

Incremento de

final A

final B

2 o más letras

15%

10%

5%

% adicional:
Actuación
integrada
25%